Personería
Misión
La misión de la personería del Municipio de San Vicente del Caguán es velar
por el respecto de los derechos humanos y el cumplimiento del derecho
internacional humanitario ejercer un control sobre la conducta de quienes
desempeñan funciones
públicas en su jurisdicción salvaguardar el interés público y ciudadano y
brindar un buen servicio a la comunidad.
Funciones Constitucionales
Artículo 178. Funciones. El personero ejercerá en el municipio, bajo la
dirección suprema del procurador general de la nación, las funciones del
ministerio público, además de las que determine la constitución, la ley, los
acuerdos y las siguientes:
1. Vigilar el cumplimiento de la constitución, las leyes, las ordenanzas, las
decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a
que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 86 de la
constitución.
2. Defender los intereses de la sociedad.
3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas
municipales.
4. Ejercer vigilancia de la conducta oficial de
quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la
función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales;
adelantar las investigaciones correspondientes, bajo la supe vigilancia de los
procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las investigaciones.
Las apelaciones contra las decisiones del personero en ejercicio de la función
disciplinaria, serán competencia de los procuradores departamentales.
5. Intervenir eventualmente y por delegación del procurador general de la
nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas
cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de
los derechos y garantías fundamentales.
6. Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las
respectivas disposiciones procedimentales.
7. Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o
cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.
8. Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley.
9. Rendir anualmente informe de su gestión al concejo.
10. Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y
oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele
reserva alguna, salvo la excepción prevista por la constitución o la ley.
11. Presentar al concejo proyectos de acuerdo sobre materia de su competencia.
12. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados
de su dependencia.
13. Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y
administrativas pertinentes.
14. Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y
perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la
comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción
civil.
15. Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del
municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o
entidades de carácter privado.
16. Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por
el defensor del pueblo en el territorio municipal.
17. Interponer por delegación del defensor del pueblo las acciones de tutela en
nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de
indefensión.
18. Defender los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo e
interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y
gubernativas que sean procedentes ante las autoridades.
El poder disciplinario del personero no se ejercerá respecto del alcalde, de
los concejales y del contralor.
Tal competencia corresponde a la procuraduría general de la nación, la cual
discrecionalmente, puede delegarla en los personeros.
La procuraduría general de la nación, a su juicio, podrá delegar en las
personerías la competencia a que se refiere este artículo con respecto a los
empleados públicos del orden nacional o departamental, del sector central o
descentralizado, que desempeñen sus funciones en el respectivo municipio o
distrito.
19. Velar porque se dé adecuado cumplimiento en el municipio a la participación
de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias,
juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales sin detrimento de
su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de
representación en las diferentes instancias de participación, control y
vigilancia de la gestión pública municipal que establezca la ley.
20. Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones que ejerce la
dirección nacional de atención y trámite de quejas.
21. Vigilar la distribución de recursos provenientes de las transferencias de
los ingresos corrientes de la nación al municipio o distrito y la puntual y
exacta recaudación e inversión de las rentas municipales e instaurar las
acciones correspondientes en caso de incumplimiento de las disposiciones legales
pertinentes.
22. Promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y
comunitarias.
23. Todas las demás que le sean delegadas por el procurador general de la
nación y por el defensor del pueblo.
Parágrafo 1o. <parágrafo derogado por el artículo 203 de la ley 201 de
1995.>
Parágrafo 2o. <parágrafo fue derogado por el artículo 203 de la ley 201 de
1995.>
Parágrafo 3o. así mismo, para los efectos del numeral 4o. del presente
artículo, el poder disciplinario del personero no se ejercerá respecto del
alcalde, los concejales y el contralor municipal. Tal competencia corresponde a
la procuraduría general de la nación que discrecionalmente la puede delegar en
los personeros.
Artículo 179. Obligaciones de los servidores públicos. Todas las autoridades
públicas deberán suministrar la información necesaria para el efectivo
cumplimiento de las funciones del personero, sin que le sea posible oponer
reserva alguna. La negativa o negligencia de un servidor público a colaborar o
que impida el desarrollo de las funciones del personero constituirá causal de
mala conducta sancionada por la destitución del cargo.
Parágrafo. El personero está obligado a guardar la reserva de los informes que
le suministren en los casos establecidos por la ley.
Artículo 180. Personerías delegadas. Los concejos, a iniciativa de los
personeros y previo concepto favorable de la procuraduría delegada para
personeros podrán crear personerías delegadas de acuerdo con las necesidades
del municipio.
Artículo 181. Facultades de los personeros. Sin perjuicio de las funciones que
les asigne la constitución y la ley, los personeros tendrán la facultad
nominadora del personal de su oficina, la función disciplinaría, la facultad de
ordenador del gasto asignados a la personería y la iniciativa en la creación,
supresión y fusión de los empleos bajo su dependencia, señalarles funciones
especiales y fijarles emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.
Teléfono: (+57) 8 4644521
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Dirección: Carrera 4 N°4 - 62 Centro de convivencia
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